A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Antonio Maria Barrera Carbonell·Demandado Ley 91 De 1989
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el proceso de la referencia, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15, numeral 2, literales a) y b) parciales, de la Ley 91 de 1989.
Se dispone que, ejecutoriada esta decisión, se contabilicen nuevamente los términos procesales a partir de la instancia en que se encontraban al momento de la suspensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el expediente D-12348 correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15, numeral 2, literal a y b (parciales) de la Ley 91 de 1989.
- SEGUNDO. Ejecutoriada esta decisión CONTABILIZAR nuevamente los términos procesales, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
- TERCERO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a NOTIFICAR por estado la presente providencia y disponer su publicación en la página web de esta Corporación. Asimismo, COMUNICAR esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.